{"id":93241,"date":"2018-12-07T15:36:25","date_gmt":"2018-12-07T15:36:25","guid":{"rendered":"https:\/\/www.internetsociety.org\/blog\/2018\/12\/reflexiones-sobre-el-futuro-orla-lynskey-comparte-su-perspectiva-sobre-los-datos-en-la-era-de-la-consolidacion\/"},"modified":"2025-11-20T10:56:47","modified_gmt":"2025-11-20T10:56:47","slug":"reflexiones-sobre-el-futuro-orla-lynskey-comparte-su-perspectiva-sobre-los-datos-en-la-era-de-la-consolidacion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.internetsociety.org\/es\/blog\/2018\/12\/reflexiones-sobre-el-futuro-orla-lynskey-comparte-su-perspectiva-sobre-los-datos-en-la-era-de-la-consolidacion\/","title":{"rendered":"Pensar el futuro: Orla Lynskey comparte su perspectiva sobre los datos en la era de la consolidaci\u00f3n"},"content":{"rendered":"<p><em>El a\u00f1o pasado, la Internet Society present\u00f3 el <a href=\"https:\/\/future.internetsociety.org\/2017\/\">Informe Global de Internet 2017: rutas hacia nuestro futuro digital<\/a>. El informe interactivo identifica los factores que afectan a la Internet del futuro y su impacto sobre los medios de comunicaci\u00f3n y la sociedad, las brechas digitales, as\u00ed como los derechos y libertades personales. Hemos entrevistado a Orla Lynskey para conocer su perspectiva sobre las fuerzas que determinar\u00e1n el futuro de Internet.<\/em><\/p>\n<p><em>Orla<\/em><em> Lynskey <\/em> <em>es profesora asociada de Derecho en la London School of Economics and Political Science. Su principal \u00e1mbito de inter\u00e9s como investigadora es la legislaci\u00f3n sobre protecci\u00f3n de datos de la Uni\u00f3n Europea. Su estudio monogr\u00e1fico, <\/em><a href=\"https:\/\/global.oup.com\/academic\/product\/the-foundations-of-eu-data-protection-law-9780198718239?cc=us&amp;lang=en&amp;\">The Foundations of EU Data Protection Law<\/a><em> (Oxford University Press, 2015), analiza el potencial y los l\u00edmites del control individual de los datos personales o la \u00abautodeterminaci\u00f3n informativa\u00bb en el contexto de la protecci\u00f3n de datos. M\u00e1s recientemente, su trabajo se ha centrado en los enfoques colectivos de los derechos de protecci\u00f3n de datos y mecanismos para compensar las asimetr\u00edas de poder en el entorno digital. Lynskey es editora de las revistas <\/em><a href=\"https:\/\/academic.oup.com\/idpl\">International Data Privacy Law<\/a><em> y <\/em><a href=\"https:\/\/www.modernlawreview.co.uk\/\">Modern Law Review<\/a>,<em> y miembro del grupo experto multipartito sobre el RGPD de la Comisi\u00f3n Europea<a href=\"http:\/\/ec.europa.eu\/transparency\/regexpert\/index.cfm?do=groupDetail.groupDetail&amp;groupID=3537\">. Es Licenciada en Derecho por el Trinity College de Dubl\u00edn y posee una Maestr\u00eda en Derecho del Colegio de Europa (sede de Brujas), as\u00ed como un Doctorado de la Universidad de Cambridge. Antes de entrar a formar parte del mundo acad\u00e9mico, trabaj\u00f3 como abogada en Bruselas, donde ejerci\u00f3 en el \u00e1mbito del derecho de la competencia, y como docente auxiliar en el Colegio de Europa. <\/a><\/em><\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/ec.europa.eu\/transparency\/regexpert\/index.cfm?do=groupDetail.groupDetail&amp;groupID=3537\"><br \/>\n<\/a><a href=\"http:\/\/ec.europa.eu\/transparency\/regexpert\/index.cfm?do=groupDetail.groupDetail&amp;groupID=3537\"><strong><em>La Internet Society: <\/em><\/strong><strong>recientemente edit\u00f3 un <\/strong><\/a><strong><a href=\"https:\/\/academic.oup.com\/idpl\/issue\">n\u00famero de simposio de International Data Privacy Law (IDPL)<\/a> en el que sostiene que la acci\u00f3n conjunta de las leyes en materia de protecci\u00f3n de datos, competencia y protecci\u00f3n del consumidor se encuentra en una encrucijada decisiva. \u00bfPor qu\u00e9 y c\u00f3mo se materializa este hecho en el \u00e1mbito de Internet?<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>Orla Lynskey<\/em><\/strong><strong><em>:<\/em><\/strong> la confluencia de estos \u00e1mbitos del Derecho se explica en dos sentidos. El primero es que se ha producido un mayor reconocimiento por parte de los organismos reguladores de que, en determinadas circunstancias, estos \u00e1mbitos se superponen. Un buen ejemplo de ello es la referencia en la decisi\u00f3n de fusi\u00f3n entre Microsoft y LinkedIn a la protecci\u00f3n de datos como par\u00e1metro en el que las empresas compiten, o la afirmaci\u00f3n de que Facebook est\u00e1 abusando de su posici\u00f3n dominante en el mercado al supeditar el acceso a su servicio a una recopilaci\u00f3n excesiva de datos en varios sitios web de terceros, que est\u00e1n siendo investigados por la Autoridad Alemana de Defensa de la Competencia. El segundo es que, habi\u00e9ndose reconocido que estos \u00e1mbitos del Derecho deben aplicarse de manera hol\u00edstica, actualmente necesitamos valorar c\u00f3mo se puede gestionar esta superposici\u00f3n desde un punto de vista procedimental y pr\u00e1ctico.<\/p>\n<p><strong>En <a href=\"https:\/\/global.oup.com\/academic\/product\/digital-dominance-9780190845124?cc=ch&amp;lang=en&amp;\">otra publicaci\u00f3n<\/a>, ha escrito que la consolidaci\u00f3n digital puede afectar a la desigualdad en este \u00e1mbito al otorgar a las plataformas, no solo una posici\u00f3n dominante en el mercado, sino tambi\u00e9n el \u00abpoder providencial\u00bb. \u00bfQu\u00e9 quiere decir? \u00bfC\u00f3mo afecta especialmente este hecho a las comunidades marginadas?<\/strong><\/p>\n<p>El t\u00e9rmino providencia tiene varias acepciones, pero puede definirse como un tipo de influencia no humana que controla las vidas de las personas. En la publicaci\u00f3n, sostengo que las plataformas digitales dominantes gozan de un \u00abpoder providencial\u00bb porque, de manera similar al <a href=\"https:\/\/en.wikipedia.org\/wiki\/Eye_of_Providence\">ojo de la providencia<\/a>, todo lo ven: poseen la capacidad de vincular y analizar diferentes conjuntos de datos de tal modo que obtienen una perspectiva general de las vidas de las personas, lo que las convierte en transparentes. Adem\u00e1s, pueden aprovechar esta posici\u00f3n privilegiada para influir en las personas empleando m\u00e9todos que hasta ahora pod\u00edan considerarse dist\u00f3picos, por ejemplo, la propaganda pol\u00edtica personalizada. Por \u00faltimo, la arquitectura de Internet y la terminolog\u00eda empleada para describir sus procesos (por ejemplo, \u00abaprendizaje autom\u00e1tico\u00bb) crean la falsa impresi\u00f3n de que la manera en que se usan nuestros datos para influir en nosotros desde el entorno digital y conducirnos en direcciones espec\u00edficas no depende de la intervenci\u00f3n humana, sino que es \u00abneutral\u00bb. En este sentido, a estas plataformas se les atribuyen cualidades de semidi\u00f3s.<\/p>\n<p>Planteo que este poder providencial puede resultar especialmente pernicioso en el sentido de que acent\u00faa las desigualdades sociales existentes. En la publicaci\u00f3n, defiendo la postura de que esta capacidad de usar los datos para influir en las personas puede emplearse para discriminar, diferenciar e incluso para crear percepciones. Por ejemplo, bas\u00e1ndome en el trabajo de otros investigadores, pude afirmar que la extracci\u00f3n de datos promueve la diferenciaci\u00f3n basada en el estatus socioecon\u00f3mico, lo cual contraviene lo dispuesto en las leyes antidiscriminaci\u00f3n. Este estudio sugiere que las personas m\u00e1s desfavorecidas son objeto de una supervisi\u00f3n m\u00e1s exhaustiva, lo que las expone a un mayor riesgo, y son especialmente vulnerables a los procesos de extracci\u00f3n de datos como resultado de los dispositivos utilizados para acceder a Internet (sobre todo, los tel\u00e9fonos m\u00f3viles, que son los menos seguros). Si bien la diferenciaci\u00f3n a trav\u00e9s de la extracci\u00f3n de datos no es competencia exclusiva de las plataformas provistas de este poder, su posici\u00f3n privilegiada les otorga una mayor capacidad para llevar a cabo dicha extracci\u00f3n y acent\u00faa las asimetr\u00edas de informaci\u00f3n y poder existentes.<\/p>\n<p><strong>\u00bfPueden las leyes sobre competencia vetar este poder providencial? \u00bfQu\u00e9 hay de la legislaci\u00f3n sobre protecci\u00f3n de datos? \u00bfC\u00f3mo pueden estas leyes actuar conjuntamente para proteger los derechos digitales?<\/strong><\/p>\n<p>Las disposiciones de las leyes sobre competencia solo constituyen normas legales expresamente dise\u00f1adas para restringir el ejercicio del poder privado, por lo que tiene sentido valorar si pueden ayudar a mermar este poder providencial. Creo que, al menos, las leyes sobre competencia no deber\u00edan empeorar la situaci\u00f3n, por ejemplo, favoreciendo fusiones centradas en los datos que contribuyan a consolidar nuestra informaci\u00f3n en manos de un grupo muy reducido de agentes privados. Sin embargo, en algunos casos, dichas leyes tambi\u00e9n podr\u00edan limitar las conductas abusivas, por ejemplo, condiciones de uso de datos desproporcionadas, por parte de empresas que gozan de una posici\u00f3n dominante en el mercado.<\/p>\n<p>Dicho esto, estas leyes imponen sus propios l\u00edmites y \u00fanicamente deber\u00edan ser una pieza del rompecabezas general, en el que las leyes sobre protecci\u00f3n de datos desempe\u00f1an un papel crucial en la regulaci\u00f3n del uso de nuestros datos personales. Hasta la fecha, las leyes sobre protecci\u00f3n de datos de la UE se han aplicado rigurosamente, pero soy de los que contin\u00faan defendiendo con optimismo que una mayor firmeza en su ejecuci\u00f3n podr\u00eda resultar realmente efectiva.<\/p>\n<p><strong>Si las leyes sobre protecci\u00f3n de datos, protecci\u00f3n del consumidor y competencia son importantes a la hora de limitar esta perniciosa supremac\u00eda digital, \u00bfc\u00f3mo cooperan los diferentes organismos reguladores para solucionar estos problemas sin invadir mutuamente sus respectivos \u00e1mbitos de competencia? \u00bfSe necesita una mayor colaboraci\u00f3n entre las m\u00faltiples partes interesadas a este respecto?<\/strong><\/p>\n<p>Esta es la pregunta \u2014sobre la distribuci\u00f3n de competencias entre los organismos reguladores\u2014 que todav\u00eda no se ha respondido del todo. Como ha propuesto el Supervisor Europeo de Protecci\u00f3n de Datos, lo ideal es que estos organismos colaboren los unos con los otros bajo la supervisi\u00f3n de una \u00abc\u00e1mara de compensaci\u00f3n digital\u00bb o un ente similar.<\/p>\n<p><strong>Alemania <a href=\"https:\/\/in.reuters.com\/article\/germany-internet\/germany-seeks-to-curb-internet-giants-dominance-idINKCN1LK1YP\">ha anunciado recientemente planes<\/a> para frenar la supremac\u00eda digital mediante las leyes sobre competencia. \u00bfHa observado alguna tendencia en las respuestas de otras autoridades de la competencia al dominio tecnol\u00f3gico en todo el mundo y, en particular, en c\u00f3mo definen los mercados pertinentes? <\/strong><\/p>\n<p>Sin duda, existe un creciente reconocimiento del poder de las empresas tecnol\u00f3gicas entre los organismos reguladores y el p\u00fablico en general. Sin embargo, es en este aspecto en el que las leyes sobre competencia alcanzan sus l\u00edmites: las disposiciones de estas leyes no impiden que una empresa obtenga una posici\u00f3n dominante en el mercado; solo proh\u00edben que dicha empresa explote dicha posici\u00f3n de manera que resulte abusiva y pudiera excluir del mercado a competidores igualmente eficientes. Por ejemplo, la normativa econ\u00f3mica podr\u00eda obligar a las empresas tecnol\u00f3gicas a velar por una separaci\u00f3n estructural entre diferentes operaciones (p. ej., entre Facebook y WhatsApp). No obstante, para ello se requerir\u00eda una intervenci\u00f3n legislativa.<\/p>\n<p>La excepci\u00f3n a este respecto la marca el contexto de las fusiones, en el que las autoridades en materia de competencia pueden valorar los posibles efectos futuros de una operaci\u00f3n para el mercado. En este sentido, hemos sostenido en el pasado que las fusiones centradas en los datos deben tratarse de manera an\u00e1loga a las fusiones entre medios de comunicaci\u00f3n y someterse no solo a una evaluaci\u00f3n econ\u00f3mica, sino tambi\u00e9n a una valoraci\u00f3n m\u00e1s general desde un punto de vista no relacionado con la competencia con el objetivo de medir sus repercusiones para la protecci\u00f3n y privacidad de datos. Esta es una de las ideas que se est\u00e1 valorando en Alemania y creo que es probable que otras autoridades en materia de competencia adopten medidas similares a su debido tiempo.<\/p>\n<p><strong>\u00bfQu\u00e9 opina de <a href=\"https:\/\/www.ft.com\/content\/5f023c76-c11d-11e8-8d55-54197280d3f7\">la idea<\/a> de que los datos de los usuarios deber\u00edan hallarse sujetos a derechos de propiedad digital (es decir, que las plataformas deber\u00edan pagar a los usuarios por sus datos)?<\/strong><\/p>\n<p>Los derechos de propiedad sobre los datos personales son una p\u00e9sima idea: no ofrecen ninguna ventaja en comparaci\u00f3n con el marco legal actual y podr\u00edan acentuar las asimetr\u00edas de informaci\u00f3n y poder, adem\u00e1s de ir en merma de la protecci\u00f3n de datos como derecho fundamental. Otorgar derechos de propiedad sobre los datos no reforzar\u00eda nuestra posici\u00f3n a la hora de negociar con los gigantes tecnol\u00f3gicos, sino que m\u00e1s bien nos llevar\u00eda a perder todos los derechos sobre estos datos una vez que celebremos contratos con estas empresas. Tambi\u00e9n me preocupa que emprender esta v\u00eda convertir\u00eda la protecci\u00f3n de datos en un lujo que solo podr\u00edan disfrutar aquellos que se pudieran permitir oponerse al tratamiento de sus datos, y quiz\u00e1s incluso crear\u00eda el incentivo sesgado hacia la divulgaci\u00f3n de m\u00e1s datos o informaci\u00f3n de naturaleza confidencial para sacar provecho. Ser\u00eda incompatible con el derecho a la protecci\u00f3n de datos contemplado en la Carta de los Derechos Fundamentales la UE. En mi libro acerca de los fundamentos de las leyes sobre protecci\u00f3n de datos de la UE hablo sobre este tema.<strong> <\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00bfExiste potencial en la portabilidad de los datos como forma de contrarrestar los efectos de los datos y de resolver los problemas de la consolidaci\u00f3n?<\/strong><\/p>\n<p>Posiblemente. El derecho a la portabilidad de los datos contemplado en el RGPD podr\u00eda explicarse como una manera de facultar a los consumidores para cambiar de proveedor si no est\u00e1n satisfechos con un servicio (por ejemplo, cambiar Facebook por una alternativa ficticia si no se est\u00e1 conforme con la calidad de la protecci\u00f3n de datos ofrecida). No obstante, como explico en mi <a href=\"http:\/\/eprints.lse.ac.uk\/80859\/\">estudio<\/a>, las repercusiones de este derecho para la competencia y la innovaci\u00f3n no est\u00e1n claras. Por ejemplo, la innovaci\u00f3n podr\u00eda verse obstaculizada por un afianzamiento de las normas aplicadas por las empresas consolidadas o un incremento de los costes para las emergentes. Esta situaci\u00f3n se agravar\u00eda por el hecho de que no se requiere interoperabilidad. No obstante, resulta igualmente discutible que esta sea necesaria desde el punto de vista de la protecci\u00f3n de datos. Yo sugerir\u00eda que, dada la incertidumbre con respecto a estas repercusiones, la portabilidad se valore desde el prisma del control individual de los datos personales en lugar de considerarse una mera herramienta de mercado.<\/p>\n<p><strong>\u00bfCu\u00e1les son sus temores con respecto al futuro de Internet?<\/strong><\/p>\n<p>Mi principal temor con respecto a Internet es que un medio que promet\u00eda tanto con respecto a la promoci\u00f3n de los derechos, como la libertad de expresi\u00f3n y el derecho de asociaci\u00f3n, pueda terminar teniendo efectos perjudiciales y divisorios reales. Una de las ventajas de Internet era que ofrec\u00eda a la gente la oportunidad de comunicarse con otras personas que ten\u00edan intereses espec\u00edficos similares (por ejemplo, la Asociaci\u00f3n Homenaje a \u00c9ric Cantona), pero la personalizaci\u00f3n de todo el contenido, incluido, por ejemplo, el de naturaleza pol\u00edtica, puede llevar este derecho hasta el extremo. Obviamente, esto no significa que la personalizaci\u00f3n sea el \u00fanico factor que alimenta esta preocupaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>\u00bfQu\u00e9 espera para el futuro de Internet? <\/strong><\/p>\n<p>Creo que, actualmente, Internet se basa en una burbuja de datos que necesita explotar. El principal ejemplo de ello es el tratamiento de datos excesivo que entra\u00f1a la publicidad en l\u00ednea basada en el comportamiento. Incluso aunque pudi\u00e9ramos argumentar que el tratamiento de datos personales es la compensaci\u00f3n por acceder a servicios y contenidos en l\u00ednea que son gratuitos en el momento del acceso, el volumen de datos tratados a cambio de dicho acceso es claramente desproporcionado. Si bien los organismos reguladores todav\u00eda no han actuado al respecto, las leyes sobre protecci\u00f3n de datos proporcionan una posible justificaci\u00f3n para vetar este tratamiento: a la hora de determinar si el consentimiento se otorga libremente, debe valorarse en la medida de lo posible si la prestaci\u00f3n del servicio se halla sujeta a la condici\u00f3n de que se preste consentimiento para que se lleven a cabo actividades de tratamiento innecesarias. Todav\u00eda no he visto ninguna prueba emp\u00edrica que me convenza de que la publicidad en l\u00ednea basada en el comportamiento es tan eficaz en comparaci\u00f3n con la publicidad contextual que justifica esta incursi\u00f3n excesiva en nuestros derechos.<\/p>\n<div class=\"body-text\">\n<div class=\"body-text\">\n<p><em>\u00a1Estamos prepar\u00e1ndonos para lanzar el pr\u00f3ximo Informe Global de Internet! <a href=\"https:\/\/www.internetsociety.org\/globalinternetreport\/2018\/concept-note\/\"> Lea la nota conceptual<\/a> y descubra c\u00f3mo la <a href=\"https:\/\/future.internetsociety.org\/2017\/introduction-drivers-of-change-areas-of-impact\/drivers-of-change\/the-internet-economy\/\">Econom\u00eda de Internet<\/a> podr\u00eda conformar nuestro futuro.<\/em><\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El a\u00f1o pasado, la Internet Society present\u00f3 el Informe Global de Internet 2017: rutas hacia nuestro futuro digital. 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